viernes, 24 de octubre de 2008

COMENTARIOS SOBRE EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

Abg. Maricela del C. Montilla V.
C.I.: V-16.329.774
e-mail: mmaricela0621@hotmail.com



I. Consideraciones Generales.

El accionar de la Administración Pública Venezolana ha sido fuertemente cuestionado en las últimas décadas producto de la adopción de prácticas administrativas que limitan el acceso de la sociedad a determinada información de los entes y órganos que conforman dicha estructura en nuestro país. Tan así es el caso, que las unidades de presupuesto y contabilidad y finanzas de las instituciones públicas son consideradas “cajas negras” debido a que manejan herméticamente aspectos informativos que poseen relevancia para la comunidad en general.

Con la finalidad de contrarrestar los efectos producidos por las prácticas insertadas, y posteriormente acogidas por las instituciones públicas, la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 consagra en primer lugar, una diversidad de principios atinentes al funcionamiento de la misma, en segundo lugar, una amplia transformación relativa a las relaciones administrativas, políticas y sociales en el marco del quehacer institucional, en tercer lugar, escenarios y ámbitos prestacionales eficientes, y en cuarto lugar, la creación de una nueva cultura enfocada en la constitución de nuevos modelos organizacionales.

En resumen, la Carta Magna Venezolana establece un conjunto de mecanismos que fomentan la autogestión comunitaria, la participación ciudadana, la equidad como principio de la política pública, la creación de instancias públicas de participación, planificación y coordinación, la adopción de nuevos sujetos y agentes de descentralización y gestión local de base asociativa vecinal y comunitaria.

Para complementar lo antes mencionado se expone a continuación el Artículo 62 de la Carta Fundamental Venezolana: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorable para su práctica”.

De igual forma, es necesario observar lo establecido en el Artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Vigente por cuanto el Municipio es por un lado, la unidad política primaria de la organización de la República, y por el otro, y como resultado de lo antes mencionado, es el ente territorial más cercano a la colectividad y por ende, es a quien le corresponde promover, desarrollar, difundir y controlar la participación ciudadana y los diversos mecanismos en que ésta se ejerce.

Artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: “La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna”.

Todo ello a la luz de comprender explícitamente la trascendencia que posee en nuestros días la puesta en práctica de figuras innovadoras (presupuesto participativo) introducidas en nuestro ordenamiento jurídico con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 y las leyes que a raíz de ésta se han generado, como por ejemplo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Consejos Comunales.

II. El Presupuesto Participativo.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé en el Artículo 234 que “El presupuesto de inversión esta dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio, y se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad”; y en el Artículo 255 establece “… Los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones:
1.… De la formulación y ejecución del presupuesto local…
2.Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos.
3.Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficientes y necesaria e instancias de evaluación.

Los artículos anteriormente citados consagran explícitamente las bases en que se fundamentan la existencia de la novísima figura del presupuesto participativo, por cuanto develan la importancia de la intervención de la comunidad en la definición de los valores de los ingresos y gastos del presupuesto público municipal. Con esta nueva modalidad se articula la labor del personal técnico encargado de elaborar el presupuesto y el quehacer comunitario, es decir, a partir de la implementación de ésta herramienta el personal técnico debe involucrarse con la comunidad para analizar las necesidades latentes y el contexto histórico, político, geográfico, económico, social, cultural, jurídico, etc., que circundan el surgimiento de una necesidad determinada y que causa, en mayor o menor medida, una problemática común.

El presupuesto participativo puede definirse como un mecanismo o medio político y a la vez de gestión en el cual participa la comunidad en la definición de ingresos y egresos del presupuesto público municipal. En el desarrollo de esta figura desempeña un papel trascendental la participación activa de la comunidad en las asambleas de ciudadanos ya que son éstos los encargados de tomar las decisiones sobre las áreas de inversión, los proyectos prioritarias a desarrollar, los modos de ejecución, etc.

Esta nueva forma de elaborar el presupuesto transforma la manera tradicional de realizarlo, hoy día no es tarea únicamente de las oficinas públicas competentes, sino que por el contrario, posee un carácter social que se pone de manifiesto a través del fomento de la inclusión y participación de la sociedad y su deber de contribuir en la planificación, desarrollo, coordinación y control del proyecto país planteado por el gobierno nacional.

Es importante comentar que el desarrollo de esta innovadora figura promueve la creación de condiciones que favorecen el auge de las comunidades, entre otras pueden mencionarse: mejoras en la calidad de vida, adecuada asignación de recursos a los proyectos prioritarios, fomento de la interacción armónica estado-comunidad, motivación al sentido “ser ciudadano”, etc.

Por último, se sugiere involucrar al mayor número posible de ciudadanos en el desarrollo del presupuesto participativo a través de la implementación de herramientas como los boletines informativos, foros, mesas de trabajo, jornadas, etc, que informen a la colectividad en general.

III. Referencias Legales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453 del 24 de marzo de 2000. Caracas – Venezuela.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005. Caracas – Venezuela.

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