jueves, 23 de octubre de 2008

El municipio: espacio real de participación ciudadana y presupuesto participativo

El presupuesto municipal, como instrumento integrante del documento jurídico nacional que contempla las aspiraciones reales del Estado en términos de objetivos y metas, busca unos resultados que beneficien a la población, los cuales deben verse reflejados en la planificación anual. Este presupuesto municipal debe ser concebido como un medio para el desarrollo integral en el ámbito local, que los ciudadanos a través de su participación directa puedan involucrarse en las distintas etapas del presupuesto y sentir que se responde a sus aspiraciones y se consideran sus opiniones en la toma de decisiones que van a incidir en el contexto social y particular en donde viven. La participación de los ciudadanos se inicia en el municipio, en la comunidad donde hacen vida, en el sitio que conocen, con esta participación se pueden establecer prioridades en las asignaciones de los recursos, se fijan metas cónsonas con la realidad y se fortalece la democratización entre el municipio y sus habitantes, fortaleciendo de esta manera el protagonismo del ciudadano en la instancia municipal.

La participación de los ciudadanos en las actuaciones municipales se considera en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho y un deber, por tanto debe ser asegurada en todos los niveles territoriales, siendo uno de los medios para lograrla el presupuesto participativo, de esta manera se acercan las decisiones a las personas dando respuestas acordes con sus realidades sociales buscando consolidar el desarrollo integral de la comunidad y la profundización de la democracia, asegurada con la descentralización. Por mandato originario el Estado debe crear o fortalecer esos espacios de participación, en las distintas estructuras del Poder Público, es así como en el ámbito nacional encontramos, el Consejo Federal de Gobierno como órgano rector de la planificación y coordinación de políticas que permitan el proceso de descentralización y transferencia de competencias a las entidades federales y a los municipios. En el ámbito estatal para promover un desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, con actuaciones dirigidas por los principios de justicia social, democracia, eficiencia, entre otros, tenemos el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas. Por último, el espacio de la participación ciudadana y protagónica, está garantizado en los municipios, al ser considerados por nuestra Constitución en su artículo 168 como “la unidad política primaria de la organización nacional” y en el cual debe iniciarse y profundizarse esta participación, para luego irradiarse a los estados y de allí a nivel nacional; para materializar este enunciado se crea la figura del Consejo Local de Planificación Pública, que debe propiciar el ejercicio y la práctica de la democracia directa y protagónica, la cual debe tener un carácter vinculante en lo concerniente al aspecto político.

Este “deber ser” plasmado en la carta originaria no se ha materializado, afectando la facultad que tienen las personas de participar de manera efectiva, en la toma de decisiones de los espacios físicos, económicos, políticos, entre otros. La participación ciudadana en la gestión pública, queda entonces limitada a un contenido formal por el escaso desarrollo en el ámbito local, en donde realmente debe tener impulso y consolidación. Se evidencia un abismo entre el “deber ser” y la situación fáctica que vivimos diariamente, lo cual se amplía con el Decreto Ley del 12 de junio de 2007 que dicta la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, como un nuevo órgano de intervención del gobierno central sobre la gestión de las políticas públicas en todo el territorio nacional, que persigue, entre otras cosas, guiarnos hacia un modelo de sociedad socialista, en donde debe prevalecer la igualdad social controlada y ejecutada desde el gobierno central.

Existen algunos aspectos que pudieran estar incidiendo negativamente en el desarrollo de la participación real del ciudadano en el presupuesto del espacio local. Uno de ellos pudiera descansar en que la autonomía dada a los municipios para impulsar la participación en la vida política, cívica y comunitaria de manera efectiva, está limitada por un fuerte componente de centralización en lo concerniente a los recursos financieros y en lo sustantivo de las competencias dadas al ámbito local, condicionando el ejercicio de la participación ciudadana a estos componentes y subsistiendo el espacio dado a esta participación, como una motivación ideológica en la que predominan las intenciones y no las realizaciones.


Otro de los desaciertos pudiera reposar sobre el hecho de considerar a los municipios como “iguales”, con las mismas características, sin respetar el entorno social, geográfico, cultural de los espacios y personas que los integran; partiendo de esta premisa el Estado puede tener una visión errónea de la realidad, con la consiguiente no correspondencia de las políticas públicas diseñadas desde los centros políticos y las condiciones locales reales. El Estado buscando la equidad, igualdad y justicia para todos los municipios, se olvida de la libertad garantizada en la democracia, libertad en la toma de decisiones de cada una de las personas que conforman las comunidades, libertad en escoger lo que permita su progreso, libertad en participar de manera directa, organizada y responsable sobre los asuntos que lo atañen. La participación de un pueblo organizado, consciente, crítico, autogestor de su propio desarrollo, es la única vía para profundizar el proceso democrático, el cual debe partir de las comunidades, municipios, entidades federales, acercando el poder al pueblo como único protagonista en la toma de decisiones que van a involucrar su actuación, siendo esto compatible con lo establecido en nuestra Constitución.


La participación ciudadana debe darse de manera directa e indirecta, ésta última y de acuerdo con nuestra realidad actual, a través de los consejos comunales, que si bien reúnen a un número considerable de personas, no se pueden arrogar la potestad de representar la voz de todos los ciudadanos que no pueden o no quieren formar parte de ellos y que tienen el derecho de participar directa y activamente en la gestión de los asuntos públicos de su comunidad.


En fin, la tarea de impulsar la participación de los ciudadanos en las decisiones que atañen las políticas locales, le corresponde al municipio, que por su cercanía con el ciudadano debe asumir esta responsabilidad, que supone, además, una influencia en las entidades federales y a nivel nacional; es por ello que cada uno de los niveles que conforman el Estado, deben cumplir con la obligación de favorecer el ejercicio de los derechos y deberes que implica la actuación ciudadana en la gestión pública. Este enunciado, no debe quedar sólo como una declaración que vacíe el contenido de esta facultad, convirtiendo la participación en una ejecución formal por mandato constitucional, sino que se debe buscar los espacios reales en que los ciudadanos participen directamente en la gestión pública, incidiendo esto en la profundización de la democracia.


La participación ciudadana debe ser un medio para lograr el desarrollo integral del municipio, pero poco sirve si no hay una conciencia de cada una de las personas que integran los espacios locales; los derechos sólo pueden existir si son ejercidos y practicados, por tanto, se corre el riesgo de desvirtuarlos si no asumimos la responsabilidad individual y colectiva de ejercerlos en pro de la transformación de la realidad de nuestro entorno. Es necesario entonces, un proceso educativo que permita su difusión y busque concientizar a la población del rol a cumplir en su entorno y municipio, poner en práctica mecanismos efectivos de participación de manera planificada, lo que requiere de acciones en las distintas estructuras del Poder Público, suministrando la cooperación necesaria para su concreción, sin ser intervencionista en la decisiones a tomar por los ciudadanos, facilitando la actuación directa de las personas sin valerse de intermediarios, que pretendan ser enlace directo de los municipios con el poder nacional, obviando el nivel intermedio. Se debe considerar, rescatar y no desvirtuar la participación directa del ciudadano, que en resumidas cuentas es el sujeto activo del derecho a la participación. Con ello se estaría asegurando que el presupuesto del Estado que contempla el del municipio, se fije objetivos y metas reales, tenga un conocimiento no deformado de la realidad social en donde se va a actuar y una participación verdadera, que surja de las personas que conforman una comunidad, de modo que el plan responda, de verdad, a las implicaciones de todos los ciudadanos.


Finalmente, para un presupuesto democratizador ha de partirse de la visión global del tipo de sociedad a la que se aspira y es el ciudadano organizado de manera directa y participativa el llamado a involucrarse en la construcción de esa planificación, discutiendo sobre los asuntos que le atañen, los problemas que lo aquejan y eligiendo en cada caso y de acuerdo a su contexto social, entre distintas opciones, esta participación ha de ser libre y no debe estar sometida a ningún tipo de condición para su realización, que más allá de ser un mandato de rango constitucional, debe verse como un derecho inherente a la persona con su consiguiente desarrollo progresivo, que la información adecuada y oportuna es indispensable para favorecer el control efectivo por parte de los ciudadanos; siendo el municipio el espacio real para lograr esta participación. Todo ello se puede cristalizar si realmente hay voluntad política en obtener y consolidar la participación de los ciudadanos como medio para lograr la profundización de la democracia y la verdadera descentralización.

María del Carmen Díaz Vanezca
Abogada, estudiante de la Especialidad en Derecho Administrativo
mariadiazv@ula.ve



Fuentes bibliográficas
BURDEAU, Georges. (1959). La Democracia. Caracas: Ediciones Ariel.
FERRAJOLI, Luigi. (2006). Garantismo. Una discusión sobre derecho y democracia. Madrid: Trotta.
HABERMAS, Jürgen. (1998). Facticidad y Validez. Madrid: Trotta
RAMÍREZ, Alejandro. (2006). El estado de Justicia. (3ª ed). Bogotá: Editorial El Buho

Fuentes legales
CONSTITUCION de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 5453, Marzo, 24, 2000.
Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación. (Decreto Ley N° 5384). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5841 (Extraordinario) Junio 12, 2007

Fuentes electrónicas
Pindado, Fernando “La participación ciudadana en el ámbito local”. Disponible en: www.famp.es/famp/publicaciones/ficheros/2004grupo12.pdf. Octubre 18, 18:45
Reverón, Zaida “Participación ciudadana y descentralización: Algunas ideas sobre el caso venezolano”. Disponible en: www.argos.dsm.usb.ve/archivo/37/3.pdf. Octubre 18, 19: 05























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