viernes, 24 de octubre de 2008

ENSAYO SOBRE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

Para abordar el asunto indicado en el epígrafe, he decidido para simplificar la cuestión, tratar el tema separando, inicialmente, la planificación y el presupuesto, para finalmente establecer las relaciones que existen entre estas dos herramientas.

LA PLANIFICACION

Primeramente, es conveniente buscar alguna información básica referida al significado del término planificar, con el objeto de ubicarnos en términos generales en el asunto a tratar. Para ello recurriremos a un diccionario español básico, que en este caso es el servicio que recientemente ha empezado a ofrecer la compañía telefónica MOVILNET, a través de la mensajería de texto (28722). En el mencionado diccionario se expresa que planificar es: “Acción y resultado de planificar. Plan general, científicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado.” Como se puede apreciar la información aportada por el diccionario seleccionado, en este caso, nos orienta a pensar en términos generales que planificar es el proceso que se sigue para determinar en forma exacta lo que estimamos conveniente y oportuno hacer para alcanzar uno(s) determinado(s) objetivo(s): En atención a lo anteriormente expresad, podemos señalar que todas nuestras actividades cotidianas están sometidas a un proceso de planificación, que aun cuando no se formula de manera rigurosa y científica, nos permite organizar adecuadamente nuestras actividades habituales para lograr objetivos personales. Complementariamente podemos decir que la actividad humana esta regida por la planificación desde sus formas mas simples hasta las mas complejas y que además esta herramienta es útil para los individuos o personas naturales y para las personas jurídicas.

Entrando en el ámbito que más nos interesa en este ensayo, que es el referido a las personas jurídicas, hay que aclarar que estas en sentido estricto (stricto sensu), son llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas y ellas aun cuando no son personas o individuos de la especie humana, también se valen de la planificación para alcanzar sus objetivos.

Las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran divididas en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado y entre los personas jurídicas de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.

En el caso de las personas jurídicas de derecho público, existe un conjunto de instrumentos de carácter legal que regulan las actuaciones de los distintos órganos y entes de carácter público, a fin de conjugar sus acciones y lograr que estas de manera orgánica se orienten a alcanzar un determinado objetivo. En orden jerárquico podemos señalar que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el proyecto Simón Bolívar (Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 -2013), la Ley Orgánica de Planificación, el Decreto con fuerza de Ley de creación de la Comisión Central de Planificación, la Ley Orgánica de la Administración Publica y el Decreto sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional, entre otros textos jurídicos, regulan el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los planes nacionales. Estos Planes Nacionales son instrumentos a través de los cuales el Estado Venezolano, formulando una serie de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo, busca poner en práctica una serie de acciones materiales sistémicas y concatenadas con el fin de lograr un conjunto de objetivos previamente determinados. En nuestro país, solo en apariencia, el Estado ha usado en los últimos años la planificación estratégica, la cual está diseñada para alcanzar un conjunto de metas generales, tratando de utilizar a la organización publica como un todo, claro en el caso de los últimos gobiernos el crecimiento desmedido y descontrolado del aparato burocrático ha impedido la cohesión de las acciones oficiales, dando como resultado logros muy pobres en relación con lo previsto en los planes. Recientemente, podemos observar que el aumento, desordenado, de los órganos y entes de la Administración Publica en sus niveles Nacional, Estadal y Municipal, ha producido un significativo incremento del gasto publico sobre todo de las partidas que tienen que ver con el gasto corriente (en detrimento de los gastos de inversión) y peor aun la falta o poca utilización de mecanismos de coordinación de la acción de estos complica la consecución de objetivos comunes. Más grave aun, es el efecto del enfrentamiento político que se ha desatado entre el Ejecutivo Nacional y los Gobernadores y Alcaldes de la oposición y de los partidos disidentes, ya que esto se traduce en una especie de desarticulación deliberada y malintencionada de la acción del Estado, que al fin de cuentas termina pagando el ciudadano en términos de inseguridad personal, deficientes servicios públicos de salud, educación electricidad, agua potable, aseo urbano, por mencionar solo algunos. En mi opinión lo que podamos teorizar acerca de la planificación como herramienta fundamental de la acción del Estado, no tendrá su correspondiente reflejo en nuestra realidad, debido a que la crisis política actual lo que realmente ha producido es una gran anarquía en todos los ámbitos del quehacer de nuestro país. Desgraciadamente los inmensos recursos que ha manejado el Estado Venezolano en los últimos años se han desperdiciado, por la falta de visión a largo plazo de nuestros gobernantes y su pobreza de criterio que los ha ocupado a ellos y en consecuencia al Estado, en una serie de enfrentamientos mezquinos que han terminado perjudicando a la población.

Hoy en día en nuestro país requiere urgente acudir a la planificación como medio para lograr objetivos comunes que eleven la calidad de vida de los ciudadanos, que no queremos vernos envueltos en estas pequeñas y miserables escaramuzas de políticos de tercera.

Finalmente, no hay que olvidar que el efecto de la planificación del Estado, se mide por la calidad de vida de los ciudadanos de hoy y el desarrollo y la estabilidad de nuestra sociedad del mañana.

EL PRESUPUESTO

La ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, establece las bases del presupuesto Nacional, en este instrumento jurídico se señala lo siguiente:

Artículo 2º. La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.

Artículo 3º. Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley así como los sistemas tributario y de administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano rector.

Artículo 9º. El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.

El presupuesto es el complemento del plan y su acción esta dirigida a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas. Esta relación se puede apreciar claramente en la LOAFSP, en la cual se indica lo siguiente:

Artículo 10. Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.

La principal función del presupuesto nacional es mantener el control financiero de la gestión de los diferentes órganos y entes del sector público, a través de él se puede determinar el grado de cumplimiento del plan que lo justificó, contrastando los resultados con las metas, de manera que se puedan implementar los ajustes necesarios oportunamente, en consecuencia el presupuesto puede tener papeles preventivos y correctivos.

Por otra parte, hay que señalar que el presupuesto contiene una relación detallada de los ingresos y los gastos estimados y previstos para un determinado periodo de tiempo y entre ellos debe existir un equilibrio de manera que las erogaciones no sean mayores que las entradas, a fin de evitar déficit.

En los últimos años se ha observado una práctica poco conocida en nuestro país, en cuanto a la relación entre ingresos y egresos previstos en el presupuesto Nacional. Como es harto conocido, los principales ingresos del Fisco Nacional se generan a través de las exportaciones petroleras, y los montos en moneda nacional que se registran en el presupuesto se obtienen estimando el volumen de la producción nacional y los precios internacionales de los hidrocarburos. Los órganos encargados de estas estimaciones, al calcular los ingresos petroleros registran precios inferiores a los proyectados por otros países exportadores, generando de manera intencional recursos extraordinarios que son utilizados arbitrariamente por el Ejecutivo Nacional, afectando a las Gobernaciones y a las Alcaldías que no reciben por vía ordinaria los recursos que constitucionalmente le corresponden por concepto de situado. Como podemos apreciar el presupuesto en nuestro país se ha convertido en un medio para sabotear o apoyar determinadas gestiones regionales o locales de acuerdo a la sintonía que en un momento dado tengan estas con el gobierno nacional. Esta distorsión perversa de los fines del presupuesto ha contribuido significativamente en el deterioro de las condiciones de vida de los venezolanos que sufren las consecuencias de este nuevo estilo de gobernar.
Antonio José Díaz García. C.I. N° V-2.765.546

1 comentario:

Marly Yamilet Benitez Zambrano dijo...

En los ensayos, se debe tratar de manejar algunas tesis propias del autor o de terceros, pero que al final se cierran en una conclusión particular. No veo en el ensayo una conclusión sobre la relación entre planificación y presupuesto, que entiendo era lo que querías expresar en el mismo.