viernes, 24 de octubre de 2008

Planificacion y presupuesto en la gestion pública nacional y municipal

La eficiencia de los servicios públicos, la seguridad ciudadana y social, la protección del medio ambiente y el efectivo ejercicio de la ciudadanía comprenden entre otros los objetivos comunes de la organización del Estado. Para el cumplimiento de tales premisas la Administración Pública tiene a su disposición la vía de la planificación legalmente establecida, aunque la actual realidad de las cosas especialmente en la comunidad merideña (inseguridad, la constante y cada vez mas frecuente interrupción de servicios públicos como el agua y la electricidad) demuestra que nuestros representantes han optado por la vía de la improvisación, para llegar a tal conclusión no es necesario seguir una tendencia política, simplemente se requiere formar parte de esa sociedad carente de efectivas acciones por parte del Estado, que además en la actualidad esta sufriendo un proceso de expansión debido en gran parte a la aparición de nuevos cometidos estatales y nuevos intereses sociales que demanda la comunidad y cuya satisfacción corre a cargo del Estado. Por lo tanto el requerimiento de una verdadera y participativa planificación presupuestaria municipal (como herramienta de ejecución de políticas públicas) es un asunto de especial interés en la sociedad y particularmente en la nuestra.

Ahora bien, atendiendo a los tipos de planificación propuestos según su enfoque tenemos la planificación normativa, caracterizada por su rigidez técnica (planificación como tecnología) modelo normativo que tendría cabida en la programación nacional si gozara de una verdadera legitimidad dentro del colectivo como las directrices a seguir por las regiones atendiendo al principio constitucional de integridad territorial, por otro lado esta la planificación estratégica que exige el estudio de los diferentes fuerzas y actores sociales dentro de la comunidad, en este sentido se presenta como un consenso de manifestaciones de voluntad multilaterales, por lo que se ofrece como herramienta natural del municipio en el proceso de una planificación descentralizada, que se adapte realmente a las condiciones y circunstancias que determinan a una comunidad.

Como soporte a esta premisa es indispensable especificar tres aspectos que aun siendo de distinta naturaleza presentan su perspectiva a la misma temática, en primer lugar el carácter funcional de la planificación en general y del plan presupuesto, el carácter jurídico de la planificación y presupuesto en el ámbito municipal, y el aspecto político actual en nuestro país.

La planificación a grandes rasgos comprende el estudio y análisis de ciertos aspectos de la realidad, para luego en base a los resultados obtenidos proponer los mecanismos adecuados más no necesarios para el alcance de definidas metas o de algún fin u objetivo propuesto, la llamada situación deseada. En este orden de ideas la planificación como proceso metodológico se presenta como el instrumento racional y necesario para los encargados del desarrollo y gestión de las políticas públicas.

Uno de los aspectos mas interesantes de la programación y planificación presupuestaria en el sector público, es sin duda la posibilidad de crear un conjunto integrado de componentes que se interrelacionan, componentes que a su vez podrían conformar sub-sistemas y que establecen un modelo a seguir para la consecución de los objetivos, es decir, su carácter sistemático, lo que permite que los programas de acción, estrategias, presupuestos y el plan de gobierno en general puedan ser controlados y dirigidos en cada una de sus fases, lo que ciertamente previene en gran medida la improvisación en la toma de decisiones y la desviación de recursos por parte de la Administración Publica.

Por otra parte, las políticas públicas locales tienen como norte conducir el destino de las sociedades sobre las que se ejecutan, por lo tanto se caracterizan por ser dinámicas, en evolución y constante cambio para adaptarse a las particularidades propias que los elementos socio económicos, culturales y naturales imprimen en cada comunidad, es por ello que la posición básica seleccionada por las autoridades respecto a una situación de interés público no debe ser en ningún caso una expresión de voluntad unilateral, por el contrario esta posición principal debe reflejar el resultado de un consentimiento y acuerdo entre los distintos factores que se entremeten en determinada situación.

Para que un proyecto de gestión publica se vea materializado en la sociedad es requisito el elemento económico y en este sentido el presupuesto como instrumento de ejecución del plan, se encarga de la asignación de recursos (públicos) para transformar las políticas en programas de acción, en resumidas el presupuesto es la planificación representada en términos económicos. Por lo tanto, esta herramienta de proyección y programación implica una mayor participación en el proceso de gobernar, en la actuación de la Administración Pública, en la creación, desarrollo, control fiscal de los recursos y evaluación de los resultados obtenidos por efecto de esa actuación, conlleva a la colaboración y coordinación no entre los distintos órganos del Estado, sino entre éste, la sociedad y los factores alternos que puedan presentarse en cada caso concreto para el desarrollo de directrices dentro de la sociedad y para la sociedad. Por lo que en definitiva el proceso planificador busca la creación participativa de políticas públicas.

Evidentemente el aspecto jurídico de la temática en cuestión debe ser abordado, para ello el estudio de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), la máxima norma que se nos presenta como modelo de país funcionara para apreciar la visión legal de la planificación en el sector público y específicamente en el Municipio como unidad política primaria que por su proximidad con la comunidad debe tomar la iniciativa en la ejecución de planes estratégicos.

El articulo 168 de nuestra carta magna, establece que el Municipio deberá incorporar en el proceso de la gestión pública la participación ciudadana, no solo en la creación de políticas públicas sino además en el control y evaluación de sus resultados, integrando de esta manera a los factores y actores sociales dentro de la misma planificación estratégica y control presupuestario.

El artículo 178 ejusdem le confiere por mandato constitucional al Municipio la administración de los intereses que conciernan a la vida local, lo que significa básicamente que las autoridades municipales no deben tutelarse por directrices centralistas, sino regirse y guiar su actuación en base a las necesidades particulares que presente su comunidad. Este enunciado constitucional además se presta de base para que la ejecución de presupuesto en el ámbito local tenga su fundamento legal en las ordenanzas municipales (art. 240 Ley Orgánica del Poder Público Municipal)

La Constitución de 1999, a través de su articulado numero 182, prevé la creación de un órgano municipal de planificación local denominado Consejo Local de Planificación Pública, conformado por el alcalde y la comunidad civil organizada, lo que ratifica a la planificación estratégica como herramienta esencial de las autoridades locales y la participación local en la creación, ejecución y control del presupuesto.

Por último es necesario mencionar un importante precepto constitucional sobre el que reposan los artículos anteriormente señalados, el artículo 4º de la C.R.B.V. precisa que el nuestro es un Estado descentralizado y que se rige por el principio de integridad territorial, lo que implica que ciertamente debe existir una planificación normativa (de carácter programático) que sirva de base para el desarrollo de los diferentes planes que deban ejecutarse en las distintas regiones del país, como lo seria el marco plurianual para la formulación presupuestaria presentada por el Ejecutivo Nacional, que contiene los limites de gastos y endeudamientos.

El nuevo modelo propuesto y aprobado con la Constitución de 1999, representa un significativo avance en lo que se refiere a la participación ciudadana en la toma de decisiones y gestión publica, pero un plan no sirve de nada si en definitiva no es ejecutado efectivamente y de esto no escapa nuestra carta magna, lamentablemente las autoridades han malinterpretado la intención del legislador, al pretender transferir el poder directamente desde el centro de la toma de decisiones hacia las comunidades sin tomar en cuenta su intermediario natural, es decir, el Municipio, la autoridad local, que en la realidad ha quedado relegada a un segundo plano, lo que significa un quebrantamiento de las instituciones del Estado y los medios formales para proceder, por parte del gobierno.

Evidentemente nuestro país esta sufriendo actualmente un proceso de neo centralismo, el ejemplo más claro de esta afirmación lo encontramos en el año 2007 cuando fue decretado con rango y fuerza de ley por parte del Ejecutivo Nacional la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, “con ello se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista” a través de la elaboración de lineamientos, políticas y planes que se ejecutaran “para potenciar la coherencia en las actuaciones del sector publico” por comisiones sectoriales y macro sectoriales, que estarán “imperativamente supeditadas a la planificación centralizada”.

Este tipo de políticas ya están teniendo un efecto latente dentro de las organizaciones del Estado, la improvisación en la toma de decisiones, especialmente en los municipios puede tener su origen en la falta de una real planificación local, donde las autoridades son representantes del Poder Central y no representantes de las comunidades que gobiernan, por lo tanto actúan como simples gestores de las políticas nacionales y no como planificadores de las políticas locales.

El impacto o el efecto deseado por un plan de gestión publica (incluyendo el presupuesto como herramienta de planificación) alcanzará su mayor expresión en la medida en que se acerque a las comunidades y los intereses del ciudadano, por lo que el modelo centralista que en la actualidad se esta desarrollando en el país, donde la Administración Publica como institución se ve mayormente afectada, traerá como natural efecto la imposición de una planificación de carácter estrictamente normativa caracterizada por el elemento técnico como única vía de medición de las necesidades particulares de cada región recargándola de rigidez y de imposibilidad de ejecución en la realidad, por lo tanto la flexibilidad y capacidad para adaptarse a las eventualidades como características de un plan se verían desplazadas .

Sin duda alguna debe existir un plan macro para la nación, de carácter normativo que ciertamente le de continuidad a las políticas generales del Estado, sin embargo debe estar revestido de legitimidad frente a la sociedad, por lo que no puede ser estrictamente técnico, ni estrictamente normativo, o dicho de otra manera que la normativa planificadora sea producto de un consenso de todas las fuerzas sociales, económicas y culturales que tengan vida en el país, para que pueda fungir como directriz general, como normas programáticas que tendrían su efecto en la sociedad, por medio de su desarrollo y aplicación practica de parte de los municipios, lo que en definitiva reforzaría la descentralización y verdadera participación ciudadana como preceptos constitucionales.
Juan Vicente Bellorin Contreras
C.I. 16.445.841

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