martes, 21 de octubre de 2008

El Régimen Presupuestario en la actualidad venezolana

El Presupuesto Público ha sido estudiado por muchos investigadores y estudiosos de la materia, debido al carácter multidisciplinario del mismo, puesto que posee características del mundo político, legal, financiero, contable, entre otros, bien sea a nivel nacional, provincial o local.

En tal sentido, la Ley Orgánica de la Administración Financiera en el Sector Público establece que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

Es decir, un presupuesto público va necesariamente de la mano con la Planificación Pública, pues justamente los modos de ingresos y gastos que se establecen en aquél se presuponen dentro del documento planificador que se elabore en una determinada área y en un determinado tiempo.

Se podría decir entonces que el Presupuesto Público es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, en otras palabras, la base legal para la realización del gasto público.

Las características principales del Presupuesto Público son las siguientes:
1- Inclusión de una programación detallada.
2- Permite la determinación de responsabilidad de los funcionarios.
3- Es parcialmente flexible, permitiendo su modificación en ciertos casos.
4- Requiere de un proyecto legal para su ejecución.
5- Se prepara en base a la Planificación previa.
6- Se presenta como un elemento operativo dinámico.
7- Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos.
8- El Ejecutivo Nacional puede establecer normas que sirvan de límites para los créditos presupuestarios.

Sus objetivos se resumen en los siguientes:
1- Determinar, en términos físicos y monetarios, los recursos humanos, materiales, técnicos y servicios necesarios para el logro de los fines establecidos en el plan.
2- Servir como un instrumento para la ejecución del plan en el tiempo y espacio previstos.
3- Precisar el grado de cumplimiento o desviación de los objetivos y metas propuestos, para poder establecer acciones correctivas.
4- Facilitar el proceso administrativo, en cuanto determinación de responsabilidades se refiere.

Se podría decir que el Presupuesto Público posee una gran serie de ventajas entre las cuales se pueden destacar:
- Ayuda a reducir la incertidumbre que se encuentra en el medio económico donde se desenvuelven las organizaciones.
- Permite establecer relación entre los objetivos y los medios para alcanzarlos.
- Permite detectar la existencia de unidades administrativas con funciones similares que hayan actuado en forma separada, al mismo tiempo que facilita el control de cada una de las funciones o actuaciones de los órganos.
- Facilita la evaluación del producto obtenido en relación a las metas propuestas.
- Identifica claramente la responsabilidad por el cumplimiento de las metas.
- Implica la participación ciudadana en su programación.

Por otro lado, las desventajas que puede presentar este mecanismo político-contable serían:
- Sus datos son estimaciones, por lo que la realidad pudiera cambiar de acuerdo al dinamismo de la realidad.
- Su implantación y funcionamiento generalmente se percibe a largo plazo.
- Se requiere un personal ampliamente calificado, para evitar las políticas improvisadas que puedan ocasionar un daño a la comunidad.
- Debe ser flexible para no perder su sentido y aplicabilidad.

En la Venezuela de estos momentos, en la que tanto se ha hablado de la Participación Ciudadana como uno de los principios constitucionales que rigen a la Administración Pública, se hace necesario hablar del novísimo Presupuesto Participativo, mecanismo según le cual la comunidad debe involucrarse en las políticas presupuestarias que trace el Estado, para que los proyectos a realizarse a través de la Planificación y el Presupuesto realmente se basen sobre las necesidades primordiales del colectivo.

Este mecanismo está consagrado constitucionalmente en el artículo 168, cuando se dispone que “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley…”

Con esto se evidencia que, en virtud de que el poder originario se encuentra intransferiblemente en el pueblo, es él quien debe participar in defectiblemente en la programación, ejecución y control del mismo, para lograr la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y el impulso de la participación ciudadana y el control en la toma de decisiones.

Por tal motivo, la sociedad civil organizada, tiene el pleno derecho de participar en la planificación y ejecución de las políticas presupuestarias impulsadas por la Administración Pública.

Desde el momento de la presentación del presupuesto hasta su aprobación y subsiguiente ejecución, la colectividad juega un papel sumamente importante para la inspección del régimen presupuestario que haya sido discutido con la presencia de ella, pues cuando se está presente en su elaboración, es mucho más fácil replicar alguna irregularidad que se vea en el momento de la práctica de lo planificado, pues como los dice Córdoba (1997), “El control presupuestario, es un proceso que permite evaluar la actuación y el rendimiento o resultado obtenido en cada centro; para ello se establecen las comparaciones entre las realizaciones y los objetivos iniciales recogidos en los presupuestos, a las que suele denominarse variaciones o desviaciones.”

Justamente, una de las fuertes críticas que se hace en el país en los actuales momentos, es que los presupuestos que se han aprobado no han contado con la presencia de la sociedad en una plena participación en su preparación y elaboración.

El nuevo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007 – 2013), el cual se traduce en un plan improvisado, de corte ideológico que se resume en el refrán “como vaya viniendo vamos viendo”, se configura como el ejemplo más específico de la violación de este principio de participación, pues su contenido menoscaba la decisión adoptada por la mayoría de los venezolanos al rechazar una ideología política que se trató de imponer, y sin embargo, se mantiene sus planteamientos y forma los lineamientos que se deben seguir para las planificaciones de desarrollo y presupuestarias de los años que comprenden ese plan.

Como conclusiones generales se podría decir que:

1- El presupuesto público es un mecanismo jurídico contable que establece los ingresos y gastos en un determinado tiempo, para un determinado espacio.

2- Se requiere de una planificación previa para poder demarcar los objetivos que se quieren alcanzar para satisfacer las necesidades de la colectividad.
3- Se puede determinar el grado de responsabilidad de los funcionarios que incurran en ilícitos por la malversación o desviación de los recursos establecidos.
4- Esa determinación se puede lograr con la participación ciudadana.
5- La participación Ciudadana se configura como un mandato constitucional para la elaboración del Plan de Presupuesto Público.
6- Es necesaria la inclusión de la sociedad civil organizada para la elaboración, presentación, discusión, aprobación, promulgación y ejecución del presupuesto.
7- Se logra un mayor control e inspección de lo practicado, en relación con lo programado.
Francisco Alfredo de Jongh Sarmiento

4 comentarios:

Unknown dijo...

no entiendo nada

Unknown dijo...

no entiendo nada pero bueno que se puede hacer

confesiones de adolescentes y otras cosas!!! dijo...

ne sirvio mucho



Unknown dijo...

ebillo bo buchon annieris